La ANSV le quitará la licencia a los “conductores temerarios”

La ANSV le quitará la licencia a los “conductores temerarios”

Los infractores deberán realizar un nuevo examen psicofísico dentro de los cinco días hábiles para recuperar la licencia. Los detalles.

Desde hoy, y a través de un decreto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) podrá pedir la suspensión transitoria de la licencia y solicitar un nuevo examen psicofísico a los conductores que cometan imprudencias al volante.

El organismo dependiente del Ministerio de Transporte asegura que si el conductor no aprueba o no realiza el nuevo examen psicofísico exigido (pautada dentro de los cinco días hábiles), la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión transitoria de la Licencia Nacional de Conducir hasta tanto el mismo sea favorable.

Lo que el decreto no estableció es qué infracciones o actitudes al volante merecerán este tipo de revisión de las aptitudes psicofísicas, dejando a cargo del organismo la evaluación para la suspensión de la licencia.

“Manejar no es un derecho, es una responsabilidad. No podemos aceptar que personas que sean imprudentes al volante pongan en riesgo su propia vida y la de los demás. Estamos tomando todas las medidas necesarias para evitar siniestros viales”, resaltó Pablo Martínez Carignano, director ejecutivo de la ANSV.

El decreto establece que “cuando las circunstancias indiquen que el titular de una Licencia Nacional de Conducir, puede padecer una alteración de su aptitud conductiva –ineptitud psicofísica sobreviniente-, con relación a la exigible al serle otorgada, y su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público comprometido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder, de oficio o a solicitud de la ANSV en su carácter de organismo rector y máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, a suspender transitoriamente la Licencia Nacional de Conducir del titular, y solicitar que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles”.

Además, establece que “en aquellos casos en que el titular de una Licencia Nacional de Conducir suspendida transitoriamente en el marco del artículo 19 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, no apruebe el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión transitoria de su Licencia Nacional de Conducir hasta tanto el mismo sea favorable; mientras que en aquellos casos en que el titular apruebe el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder a levantar la medida de suspensión transitoria”.

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